El pasado 24 de Noviembre de 2021 el Gobierno de España presentó el Kit Digital, el programa de ayudas del Plan de Recuperación para impulsar la digitalización de pymes y autónomos, que tiene como objetivo modernizar el tejido productivo español.

El Kit Digital tiene una dotación de 3067 millones de euros, procedentes de los fondos Next Generation de la Unión Europea, se enmarca en la agenda España Digital 2025 y constará de diferentes convocatorias que se dirigirán a diferentes segmentos de pymes y autónomos.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital o Digital Toolkit, es un programa público de ayudas económicas financiado por los fondos Next Generation EU dirigido a autónomos y pymes que contribuirá a la adopción de soluciones tecnológicas para su digitalización.

Las empresas que soliciten el bono digital deberán cumplir una serie de requisitos para implantar cualquiera de las soluciones digitalizadoras que les permitirán un avance importante en su Nivel de Madurez Digital.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas del Kit Digital?

El Gobierno ha segmentado los negocios que se pueden beneficiar del Kit Digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en la cuantía de las mismas, en tres grupos distintos:

  • Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados con un importe del bono digital máximo por empresa de 12.000€.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados con un importe del bono digital máximo por empresa de 6.000€.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados con un importe máximo del bono digital de 2.000€.

Requisitos y condiciones para poder solicitar el Kit Digital

Se han establecido una serie de condiciones para poder ser beneficiario de la ayuda del Kit Digital, son las siguientes:

  1. Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.
  2. No tener consideración de empresa en crisis.
  3. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
  5. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  7. No superar el límite de ayudas minimis (200.000€).
  8. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.

(Actualizado conforme la publicación de las bases reguladoras de programa Kit Digital Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021)